VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda e individualizada como Expediente M.H. N° 33.784/2020, en dicha Secretaría de Estado, en la que se solicita la modificación del calendario de plazos para el cumplimiento de las obligaciones para el registro administrativo en la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, establecido en el Artículo 8º del Decreto N° 3241/2020, modificado por Decreto N° 3486/2020;
La Ley N° 109, del 6 de enero de 1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011;
La Ley N° 6446, del 29 de noviembre de 2019, «Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay»;
El Decreto Nº 3241, del 10 de enero de 2020, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6446/2019, “Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay”»;
El Decreto Nº 3442, del 9 de marzo de 2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»;
La Resolución SG Nº 90, del 10 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, «Por la cual se establecen medidas para mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19)»;
El Decreto N° 3486, del 26 de marzo de 2020, «Por el cual se modifica el Articulo 8º del Decreto N° 3241/2020, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 6446/2019, 'Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay”»; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las leyes.
Que el Artículo 15 de la Ley N° 6446/2019 dispone que la reglamentación de la misma estará a cargo del Poder Ejecutivo.
Que la Dirección General de Vigilancia de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ha emitido la Alerta Epidemiológica N° 1/2020 sobre el Coronavirus (COVID-19) que se propaga actualmente por varios países; atento a la recomendación emitida por la Organización Mundial de la Salud, y expresó que: «Se alienta a los países a continuar fortaleciendo su preparación para emergencias sanitarias de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005)».
Que ante el riesgo de expansión de la enfermedad al territorio nacional, el Poder Ejecutivo ha dispuesto la urgente activación del Plan Nacional y dictó el Decreto N° 3442/2020 con la finalidad de mitigar el impacto que el Coronavirus (COVID-19) podría ocasional a la población nacional.
Que teniendo como premisa principal que la salud es un compromiso de todos, es necesario adoptar urgentes medidas tendientes a fortalecer las acciones de prevención y control a fin de prevenir la propagación de la enfermedad y evitar sus perniciosos efectos sobre la salud de la población.
Que el Artículo 8º del Decreto N° 3241/2020, modificado por Decreto N° 3486/2020, establece un calendario de plazos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las citadas normas.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Modificase el Artículo 8º del Decreto N° 3241/2020, modificado por Decreto N° 3486/2020, el cual queda redactado de la siguiente forma:
«Art. 8º.- Plazo de comunicación en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y en el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales: El plazo de comunicación en cada registro se distinguirá entre las personas y estructuras jurídicas constituidas con anterioridad o con posterioridad a la fecha de la vigencia de la Ley N° 6446/2019.
1. Para las personas y estructuras jurídicas constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 6446/2019, rige el siguiente calendario de plazos:
CALENDARIO DE PLAZOS DE COMUNICACIÓN EN EL REGISTRO
Terminación RUC |
Plazo máximo para comunicar en el Registro |
0-3 |
29/02/2020 |
4-6 |
30/06/2020 |
7-9 |
31/07/2020 |
Las personas y estructuras jurídicas con terminación de RUC de 0-3, cuyo plazo máximo para comunicar en los registros se encuentre vencido, tendrán oportunidad de cumplir estas obligaciones, sin aplicación de sanción o multa, excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2020.
2. Para las personas y estructuras jurídicas constituidas con posterioridad a la fecha de la vigencia de la Ley N° 6446/2019, rige el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a su constitución, para la que se deberá considerar la fecha de salida de la inscripción en los registros públicos.
Este plazo queda suspendido por el periodo de Cuarentena por la Pandemia del Coronavirus (COVID 19) en el país, considerado desde el 9 de marzo hasta el 30 de junio de 2020».
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3º.- Comuníquese, publique se e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Benigno López |